Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331027
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 161
INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE, EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 161
Conforme al artículo 276 del Código Federal de Procedimiento Civiles, aplicable supletoriamente, el dictamen pericial procede en los negocios relativos a una ciencia o arte. Ahora bien, si en un juicio de amparo se ofrece una prueba de inspección judicial, con el objeto de que el personal del juzgado, teniendo a la vista un croquis presentado por el promovente, dé fe de diversos hechos, con el fin de identificar el predio a que se refiere el juicio de garantías, si esos hechos no se refieren a una ciencia o arte, pueden conocerse por la sola percepción de los sentidos y la prueba debe ser admitida y si no lo es, el Juez de Distrito viola los artículos 150 de la Ley de Amparo, y 297 y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 182/38. Compañía Construcciones e Inversiones Urbanas, S. A. 6 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.