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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 172
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RETENCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 172
Aunque una compañía hubiera estado obligada, originalmente, a causar su impuesto sobre la renta, en cédula quinta, si no lo hizo así, sino en cédula segunda, la obligación de otra compañía contratante, para descontar el diez por ciento a que se refiere el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con el 58 del reglamento de la misma ley, no puede existir, porque entre manifestar en cédula quinta y retener el mencionado diez por cierto, hay una relación de causa a efecto y no existiendo aquélla, tampoco puede existir éste, y aunque originalmente la segunda compañía estuviese obligada a retener el impuesto a que se contrae el citado artículo 27, si legalmente quedó exenta la primera de la obligación de hacer sus manifestaciones en cédula quinta, relevó a la contratante de hacer la retención aludida; por lo que las multas impuestas por esta omisión, son infundadas, máxime, que no hay por qué retener un impuesto que a la postre no habrá que causarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7098/36. Compañía Real del Monte y Pachuca, S. A. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.