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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 182
PULQUE, IMPUESTO POR VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 182
Como el impuesto grava la compraventa y no la producción del pulque, para que pueda causarse, se requiere, no la simple introducción o recibo de determinada cantidad, sino su colocación o venta en el mercado, y para que la operación pueda efectuarse, es necesario que exista un comprador y un vendedor o distribuidor; de modo que esta clase de transacciones adquieren vida jurídica, por su realización; por tanto, aunque esté acreditado que un comerciante recibió, en determinado periodo de tiempo, mayor cantidad de pulque de la que aparece haber fracturado, si la autoridad no demuestra que ha vendido la diferencia de pulque que señala, es claro que no existe la infracción de los artículos 14, fracción III, de la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, y 40, fracción IV, de su reglamento, ya que no se ha debido expedir facturas por operaciones de venta que no se han realizado, pues cualquiera que sea el destino que se dé al líquido, si no es vendido de primera mano por el productor o distribuidor, no causa el impuesto.
Precedentes
Tomo LVII, página 3746. Indice Alfabético. Amparo 3243/38. Osio Antonio G. 24 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Jesús Garza Cabello.
Tomo LVII, página 182. Amparo administrativo en revisión 2432/38. Rodríguez Alfonso. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.