Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331030
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 187
TRIBUNAL FISCAL, APLICACION DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO, POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 187
Si el Código Civil del Distrito, de expedición posterior al Federal de Procedimientos Civiles, rige para toda la República en materia federal y la de que se ocupa el Tribunal Fiscal es de esta naturaleza, lo natural es que la rija también, y como no podría concebirse la existencia de disposiciones contradictorias, debe entenderse derogado el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, por el 9o., transitorio del civil, y aun en el supuesto inaceptable de la existencia de ambas disposiciones, debe atenderse siempre a la de última fecha, en el caso, del Código Civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 819/38. Espinosa Enrique. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.