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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 194
EJIDATARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PRIVAR DE SUS PARCELAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 194
Si se reclama la orden del jefe del Departamento Agrario, para que se prive al quejoso de la parcela que disfruta como ejidatario, y ya se ejecutó el acto reclamado, la suspensión debe negarse; más si se impide a aquél recoger los productos de lo que tiene sembrado, ese acto es susceptible de suspenderse, ya que se le impide el ejercicio de un derecho, para el efecto de que se le permita aprovechar los frutos mientras se decide el amparo; debiendo concederse la suspensión sin requisito alguno.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1464/38. Lona Margarito. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.