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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 259
ALCOHOL, INFRACCIONES A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 259
De acuerdo con la ley de impuestos sobre alcoholes, sólo la Secretaría de Hacienda tiene facultad de imponer sanciones a la infracción de aquélla, y no es exacto que tal facultad y competencia la hubiere otorgado el artículo 1o. del decreto de 3 de diciembre de 1935 a las Oficinas Federales de Hacienda, pues este artículo solamente quiso dar carácter de definitivo a las resoluciones que dicten tales oficinas, de acuerdo con las disposiciones en vigor, es decir, de aquéllas disposiciones que las autoricen para imponer multas provisionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2558/38. Rodríguez Clemente. 9 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.