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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 263
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 263
Si el juzgador no cumple con la obligación de perfeccionar las pruebas ofrecidas, mediante el desahogo de las diligencias oportunamente pedidas y con las ritualidades que señala la ley, comete una sustancial violación del procedimiento y, por ende, de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1466/38. Ramón José María. 9 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.