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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 267
OPOSICION, SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS DE (DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1936).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 267
Si tan sólo hay una demanda de oposición admitida, es indudable que no hay aún juicio en trámite por lo que no es aplicable al caso, el decreto de 31 de diciembre de 1936, ya que lo que éste sanciona, no son los actos de la autoridad cuya ejecución no sean imputables al actor, sino aquellos a su alcance que deje de ejecutar, por voluntad propia o negligencia, y que se traducen en la paralización del procedimiento, una vez que han corrido los términos, tales como para contestar, para abrir el juicio a prueba, alegar y petición de sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2723/38. Vega Mateo. 9 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.