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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 281
JUNTA CALIFICADORA, PRUEBAS ANTE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 281
La prueba pericial rendida ante el Tribunal Fiscal, no puede suplir la omisión de la presentación de documentos y datos pedidos a los causantes por la Junta Calificadora, y si éstos no presentan tales datos y documentos, ni dan explicación alguna de su renuencia a exhibirlos, la calificadora puede legalmente hacer de oficio, la liquidación respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 603/38. Krakauer, Zork Company. 12 de julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.