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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 281
JUNTA CALIFICADORA, PRUEBAS ANTE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 281
La Junta Calificadora puede practicar, de oficio o estimativamente, una calificación, si los causantes no le suministran los datos y documentos que solicite; pero si los causantes consideran que los documentos exhibidos ante la calificadora, son bastantes, sin necesidad de remitirle los que ella pida, la prueba pericial que se presente debe versar precisamente si esa documentación es suficiente o no, y no sobre documentos que no se exhibieron ante ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 603/38. Krakauer, Zork Company. 12 de julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.