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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 287
EMPLEADOS, CESE DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 287
Del artículo 181 de la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado de Puebla, se ve que no existe facultad omnímoda para remover a los empleados judiciales; por lo que la remoción de uno de ellos, sin justificar las causas a que se refiere el mencionado artículo, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3645/38. Gaenza Marina. 12 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.