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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 290
MEDICOS, REGLAMENTACION DE LA PROFESION (LEGISLACION DE MORELOS)
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 290
Es anticonstitucional que el Código Sanitario reglamente el ejercicio de las profesiones en los Estados, porque el legislador federal carece de facultades para ello, de acuerdo con los artículos 4o. y 123 de la Constitución, y no puede decirse que en el Estado de Morelos esté vigente dicho código, según el Decreto Número 99 de 6 de mayo de 1934, pues dicho decreto dispone que se pone en vigor el mencionado código, pero únicamente en lo que se refiere al Convenio de Coordinación de Servicios Sanitarios y de Salubridad Pública, celebrado entre el Ejecutivo del Estado y el Departamento de Salubridad Pública, sin que de modo alguno pueda entenderse que está vigente en lo que se refiere a la reglamentación de profesiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2976/38. Díaz de la Vega Daniel. 12 de julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.