Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331053
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 296
SEMINARIOS, MULTA POR EL ESTABLECIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 296
Como ningún precepto legal sanciona con pena pecuniaria a la persona que establezca o dirija un seminario, la multa que se imponga con tal motivo, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1632/31. Andrade Angel. 12 de julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.