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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 489
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 489
No puede decirse que el Tribunal Fiscal de la Federación, con apoyo en la fracción II del artículo 55 de la Ley de Justicia Fiscal, puede fallar de acuerdo con la convicción que adquiera, de hechos distintos de los que fueron materia de litigio, sino que debe fundar la razón legal de sus fallos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3233/38. Gris Manuel. 15 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.