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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 510
ALCOHOLES, NATURALEZA DE LAS INFRACCIONES A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 510
Si la visita practicada por un inspector, revela la existencia de la infracción del artículo 63, fracción IV, del reglamento del impuesto sobre alcoholes, en el número de meses transcurridos en el año, hasta la fecha en que se practicó la visita, esto no quiere decir que se han cometido tantas infracciones como número de meses, pues de aceptar tal criterio, se daría lugar a que, por negligencia o malicia de los exactores, se dejaran transcurrir los meses sin que se practicaran las visitas de inspección, a fin de tener ocasión, cuando las hicieran, de imponer tantas multas como número de meses en que no se hubieran expedido las boletas globales, multiplicando así el de las infracciones.
Precedentes
Amparo 2373/38. Noriega Alvarez Luis. 16 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 929. Amparo administrativo en revisión 6466/37. Sociedad "Coro y Cué". 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.