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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 539
ALCOHOL, IMPUESTO POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 539
Como el impuesto gravita sobre la producción, de alcohol y sólo sobre la que es destinada a su consumo dentro del país, el que se derrame o desperdicie sin culpa del productor, no está sujeto al pago del tributo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2486/38. United Sugar Companies, S. A. 19 de julio de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.