Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331074
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 544
CONTRATOS CELEBRADOS POR EL ESTADO, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 544
Si el contrato de reparación de un edificio, es, por su naturaleza, privado, tanto porque el Estado interviene en él, no como poder sino como persona jurídica, de derecho civil, cuanto por el objeto del mismo, todas las cuestiones que se susciten sobre interpretación, cumplimiento e inteligencia de ese contrato, no pueden ser resueltas administrativamente, sino que deben sujetarse al conocimiento y decisión de las autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3379/38. Quiroz R. Rafael. 19 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.