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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 548
MILITARES ABSUELTOS, REINCORPORACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 548
De acuerdo con los artículos 2o. y 7o. del decreto de 27 de diciembre de 1933, es indudable que si un militar fue absuelto del delito de rebelión por el que se le procesó, no se está en el caso de declarar sin lugar su solicitud de reingreso al ejército, y el acuerdo que así lo haga, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1560/38. Noriega Fernando G. 19 de julio de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.