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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 559
PATENTES, DECLARACION DE INVASION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 559
En ningún precepto de la ley se establece que la declaración administrativa de invasión de patentes, se dé con audiencia de los presuntos invasores, ni habría razón para oírlos, porque como se trata de una declaración técnica, hecha por el órgano que señala la ley, para decidir si en determinado caso ha habido o no, invasión de alguna patente, no existe la necesidad de que sean oídos los interesados, pues no se trata propiamente de un juicio, sino de la opinión del Departamento de la Propiedad Industrial, que es indispensable para que, con posterioridad, se ejerzan las acciones civiles o penales que correspondan.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1934/38. Nájera viuda de Ortiz Otilia. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.