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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 566
SOCIEDADES MUTUALISTAS, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 566
Si una compañía de seguros sobre la vida, está organizada en forma mutualista y constituida conforme a las bases señaladas en el artículo 18 de la Ley General de Instituciones de Seguros, de 26 de agosto de 1935, y no es un establecimiento propiamente industrial o mercantil, no puede ser gravado legalmente con el impuesto de patentes sanitarias, máxime, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 132 y 134 de la Ley de Instituciones de Seguros.
Precedentes
Tomo LVII, página 3806. Indice Alfabético. Amparo 3443/38. La Mutualista de México, Compañía de Seguros sobre la Vida. 28 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LVII, página 566. Amparo administrativo en revisión 2981/38. "La Mutualista de México", Compañía de Seguros sobre la Vida. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Jesús Garza Cabello.