Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331087
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
331087
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 585

SUSPENSION, CUANDO ESTA SE SOLICITA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TRAMITARLA LEGALMENTE.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 585

Precedentes

Tomo LVII, página 3814. Indice Alfabético. Queja 256/39. Compañía Petrolera Minerva, S. A. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LVII, página 3814. Indice Alfabético. Queja 255/39. Mexican Petroleum Company. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LVII, página 585. Queja en materia administrativa 254/38. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 331087