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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 633
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FUNCIONES DE LA JUNTA CALIFICADORA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 633
La limitación del término establecido en el párrafo 8o. del artículo 115 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es para la Junta Calificadora, sino para la Oficina de Estudios Contables, por lo que aquélla puede calificar después de transcurrido el año señalado en dicha disposición, pues no hay alguna que se lo impida, y sólo incurriría, en último extremo, en responsabilidad, por no exigir la devolución del expediente relativo, dentro de ese término.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2374/38. Gil Rafael, sucesión de. 21 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.