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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 720
TITULO, REVALIDACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 720
Fuera de los casos de certificaciones o títulos a que se refiere el artículo 13 del Reglamento para la Revalidación de Grados y Títulos otorgados por las Escuelas Libres Universitarias, de 8 de marzo de 1932, la Secretaría de Educación Pública no está obligada a revalidar documentos expedidos por organizaciones de distintas índoles; por tanto, si el título cuya revalidación exige una persona, fue otorgado por una escuela libre que no esté comprobado que funcione o hubiere funcionado por concesión, de acuerdo con el decreto de 22 de octubre de 1929, o por reconocimiento, por tener el carácter de universitaria, conforme el decreto de marzo de 1932, es indudable que la mencionada secretaría no esta obligada a reconocerlo, dándole validez, y su negativa, no implica la violación de garantías del afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1618/38. Fernández Mayor Fausto. 23 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.