Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331099
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 787
DEMANDA DE AMPARO, COPIAS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 787
Si no consta que el quejoso haya estado en aptitud de enterarse, y debió hacerlo, de que le faltaban unas copias del escrito de ratificación de su demanda telegráfica de amparo, es el caso de aplicar el artículo 30 de la Ley de Amparo, es decir, mandar que se notifique personalmente al interesado, la prevención relativa, a fin de que esté en aptitud de conocerla.
Precedentes
Amparo 1465/38. Betancourt Castro Francisca. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 2051. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 640/38. Martínez viuda de Zárate Luz María. 21 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.