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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
331101
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 790

MINAS, MULTAS POR RAZON DE INSEGURIDAD EN LAS.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 790

Precedentes

Amparo 3042/38. Compañía Minera Kildún y Anexas, S. A. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LVI, página 564. Amparo 722/38. Compañía Minera "Asarco", S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LVI, página 58. Amparo 522/38. Compañía Minera Kildún, S. A. 2 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LV, página 1582. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8138/37. Compañía Minera Kildún y Anexas, S. A. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
Registro digital (IUS): 331101