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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 790
MINAS, MULTAS POR RAZON DE INSEGURIDAD EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 790
Aunque en un amparo se trate de una resolución dictada por autoridad dependiente del Ejecutivo, si claramente se refiere a una cuestión sobre seguridad en las minas, no hay duda de que es de todo punto ajeno a la materia fiscal propiamente dicha
Precedentes
Amparo 3042/38. Compañía Minera Kildún y Anexas, S. A. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 564. Amparo 722/38. Compañía Minera "Asarco", S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVI, página 58. Amparo 522/38. Compañía Minera Kildún, S. A. 2 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LV, página 1582. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8138/37. Compañía Minera Kildún y Anexas, S. A. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.