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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 791
CAMINOS NACIONALES, SERVICIO DE TRANSPORTE EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 791
La fracción I del artículo 168 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, concede a la Secretaría de Comunicaciones, facultades discrecionales para fijar el número de vehículos que pueden prestar el servicio público de transporte, en los caminos nacionales, por lo que los derechos de los particulares a prestar ese servicio, están subordinados a la apreciación discrecional de la autoridad mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6955/37. Morales Enrique A. y coags. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.