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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 797
BAJA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SANIDAD MILITAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 797
De acuerdo con la fracción VII del decreto de 19 de febrero de 1919, el personal del servicio de Sanidad Militar, está regido por el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armadas Nacionales, por lo que uno de sus miembros, de acuerdo con el mencionado artículo, no puede ser destituido ni inhabilitado, sino por sentencia de tribunal competente, según lo ordena el artículo 6o. de la mencionada ley orgánica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3474/38. Vera López Francisca. 26 de julio de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto. Relator: Agustín Gómez Campos.