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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 801
PATRIMONIO DE FAMILIA, NUDA PROPIEDAD COMO ELEMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 801
Teniendo en cuenta que la nuda propiedad, fundamental, además del derecho que da a los productos que no se consideran frutos, confiere también el de usar y disfrutar de la cosa, cuando se consolidan el usufructo y la propiedad, por la extinción del derecho del usufructuario, se comprende perfectamente que el simple derecho a la nuda propiedad, no es registrable como patrimonio de familia, pues con éste tiende a garantizarse la existencia de un hogar, lo cual no puede constituir la nuda propiedad sobre determinado inmueble, porque el derecho de usar y disfrutar del mismo, corresponde al usufructuario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4529/36. Monsreal Baquedano Luis. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.