Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331105
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 802
PATRIMONIO DE FAMILIA, NUDA PROPIEDAD COMO ELEMENTO DEL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 802
De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley de Patrimonio Familiar en el Estado de Yucatán, es incuestionable que la nuda propiedad no da derecho a la constitución del patrimonio familiar, por ausencia del requisito esencial para su establecimiento, esto es, el de que el predio relativo sirva de habitación familiar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4529/36. Monsreal Baquedano Luis. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.