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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 805
TRIBUNAL FISCAL, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 805
De acuerdo con los artículos 50, fracciones II y III, y 52 de la Ley de Justicia Fiscal, que son terminantes al respecto, el Tribunal Fiscal está obligado a recibir todas las pruebas que ofrezcan las partes, pero si la negativa a recibirlas no es lesiva para los intereses del afectado, no puede concederse el amparo que contra ella se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3546/38. Rachsbaum Lyman Bernardo. 26 de julio de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto. Relator: Agustín Gómez Campos.