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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 816
DEMANDA DE AMPARO, PUEDE CORREGIRSE EL ERROR DE LA, AL DESIGNAR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 816
La Suprema Corte de Justicia ha fijado jurisprudencia en el sentido de que la litis contestatio en el amparo, se establece cuando las autoridades responsables rinden su informe con justificación y que, por tanto, mientras tal informe no se rinde, el agraviado puede ampliar su demanda o modificarla en cuanto a sus derechos convenga; pero si en la demanda, la intención manifiesta del quejoso, fue reclamar una ley que legalmente no pudo haber sido expedida por la Diputación Permanente del Congreso de un Estado, sino por el Congreso mismo y, se designó como autoridad responsable a dicha diputación, y advertido el error, se trata de corregirlo después de que la autoridad señalada como responsable rindió su informe justificado y se designó en su lugar al Congreso, propiamente no existe una ampliación o modificación de la demanda, sino designación de la autoridad de quien real, efectiva y primordialmente emana el acto reclamado, y atendiendo al espíritu de justicia y equidad que deben regir las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, debe declararse fundada la queja que se enderece contra la resolución del Juez de Distrito que se negó a tener por hecha dicha rectificación para el efecto de que se acceda a lo pedido, se pida informe justificado al Congreso y se tramite el juicio de amparo en la forma legal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 170/38. Carbonífera de Sabinas, S.A. y coags. 26 de julio de 1938.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 100, jurisprudencia 58/85, de rubro: "AMPLIACION DE LA DEMANDA. LITIS CONTESTATIO EN EL AMPARO."