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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 818
PETROLEO, MONOPOLIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 818
El monopolio es el resultado de una concentración en unas mismas manos, de todos o de la mayor parte de los objetos del mismo género y especie que existan en los mercados de una comarca más o menos extensa, o de los medios de producción; tiende, en una palabra, a suprimir a los competidores, desplazándolos de la lucha económica y subvirtiendo los principios que rigen a la producción y al consumo. Sentada esta tesis se advierte que al crear el Ejecutivo el Consejo Administrativo del Petróleo, en los términos en que lo fue, no establece en favor de la nación monopolio o estanco alguno; porque limitándose el acuerdo respectivo a crear el órgano que debe encargarse de los bienes e inmuebles expropiados por el decreto de 18 de marzo de 1938, y no refiriéndose a la industria petrolera en general, es claro que tal acuerdo no afecta los bienes ni los derechos de las compañías petroleras no afectadas por el acuerdo, en el ejercicio de sus actividades petroleras, industriales y comerciales y, por lo mismo, el amparo que pidan contra dicho acuerdo, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3449/38. Mexican Petroleum Company y coags. 26 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.