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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 875
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 875
La indemnización en los casos de expropiación, debe decretarse con posterioridad al acto expropiatorio, pero en un plazo razonable entre la declaratoria respectiva y la fecha del pago del importe de la cosa expropiada, tomando en cuenta el tiempo necesario para determinar el monto de la indemnización y entregarlo al interesado, con la única modalidad de que cuando el Estado expropia con el propósito de llenar una función social, de urgente realización y sus condiciones económicas no permiten el pago inmediato, puede constitucionalmente ordenar el pago dentro de las posibilidades del erario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 453/38. Coria Campos Luis. 27 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.