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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 939
MARCAS, TERCERO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 939
El tercero de que habla el artículo 30 de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, aun tomando el significado de esa palabra en el sentido más restringido, es todo aquel que, jurídicamente, está interesado en contradecir los derechos consignados en la transmisión o enajenación de que habla el citado precepto, y es evidente que el Departamento de la Propiedad Industrial, aunque no representa derechos patrimoniales que correspondan al Estado, sí está jurídicamente interesado en sostener la justificación del acuerdo que motive una demanda y, por lo mismo, sí tiene el carácter de tercero de que habla el mencionado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1753/38. Martínez Calzado Arturo y coag. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.