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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 943
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 943
Si el acto reclamado en amparo, es la prescripción del impuesto fiscal, es indudable que el juzgador tiene que resolver sobre su existencia, y, para esto, es indispensable examinar y resolver si existe alguna de las causas por las cuales puede interrumpirse la prescripción negativa de las obligaciones; razón por la cual, es infundado el agravio que se alega en el sentido de que la sentencia se extiende a actos que no se reclamaron en la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3869/38. Lara Ancona Fernando y coags. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.