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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1005
INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA, EXTINCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1005
Es indudable que se llena debidamente la condición que establece la Ley de Beneficencia Privada, en su artículo 48, y que se oyó a la mayoría de los patronos de una institución a la que se va a declarar extinguida, si de los tres que constituyen la junta directiva, uno es oído respecto a las causas que existen para fundar el acuerdo de extinción y otro declara por escrito su conformidad con todo lo expuesto por el que asistió a la junta respectiva, pues en ese caso se oyó a la mayoría del patronato, lo que es suficiente para cumplir con el mencionado artículo, aunque el patrono que no concurrió, haya sido el presidente, pues la ley no establece expresamente que se deba oír a éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 570/24. Institución de Beneficencia Privada "Colegio Luz Saviñón". 30 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.