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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1017
DEMANDA DEFECTUOSA, EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1017
Si no existe propiamente demanda, o hay una defectuosa, y no ha corrido la dilación probatoria, pues dejó de otorgarla la Junta Revisora, el Tribunal Fiscal, en acatamiento del artículo 4o., transitorio, de la Ley de Justicia Fiscal, debe adaptar el procedimiento al señalado por dicha ley, ordenando la aclaración de la demanda, conforme al artículo 36 de la misma ley, o señalando un término común para pruebas, si el opositor, por no haber formulado su inconformidad ante el Tribunal Fiscal, no puede proponerlas, ni rendirlas en la audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1982/38. Braun Enrique. 30 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.