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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1061
COLONIZACION URBANA, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1061
Los Estados no usurpan facultades federales, si expiden reglamentos para la formación de colonias urbanas, pues la expropiación para tales fines, tiene por objeto satisfacer necesidades de orden urbano local, y no crear nuevos centros de población agrícola, caso en el que sí se violaría la fracción XVI del artículo 73 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2770/38. Haro de Graue Angela de. 2 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.