Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331137
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1068
NACIONALIZACION, DESTINO DE LOS OBJETOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1068
No puede decirse que el hecho de que en una finca haya funcionado un colegio católico, no significa que se hubiese destinado a la enseñanza de este culto, pues la palabra "destino" debe interpretarse en el sentido de fin principal y no accidental, y la Constitución no distingue, al referirse al destino que se dé a los inmuebles, por lo que se refiere a enseñanza, propaganda o administración de un culto religioso, y donde el legislador no distingue, nadie puede distinguir, y si se limitara el precepto constitucional únicamente a aquellos edificios construidos especialmente o adaptados para destinarlos definitivamente a la propaganda de un culto religioso, se burlaría el propósito del constituyente, ya que bastaría que en forma transitoria se impartiera esa propaganda y enseñanza en varias fincas, para que la finalidad perseguida quedara nulificada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1299/37. Cancino María. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.