Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331141
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1084
NACIONALIZACION, PRUEBA PRESUNTIVA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1084
La presunción a que se refiere el artículo 27 constitucional, es diferente a la que aluden los artículos 325 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues basta la existencia de elementos que hagan presumir la verdad que se busca y que se enlacen lógica y naturalmente, para que proceda la nacionalización, sin que sea necesario valorar esa prueba de acuerdo con el rigorismo de las normas procesales; por tanto, la obligación a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Nacionalización, está limitada por la Constitución en cuanto a la prueba presuntiva, la que no debe ser clasificada con el rigorismo que exige el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6809/36. León Manuel. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.