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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1097
ADEUDOS FISCALES, LA SUSPENSION DEBE CONCEDERSE MEDIANTE DEPOSITO, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1097
Si el Juez de Distrito concede la suspensión del acto reclamado, consistente en el cobro de un adeudo fiscal, mediante depósito de la cantidad que se cobra, y al interponer la revisión, el propio quejoso sólo alega estar imposibilitado para otorgar fianza o depósito; pero no ofreció prueba alguna al respecto ante el Juez de los autos, este funcionario no estuvo en posibilidad de estudiar la forma en que, de ser procedente la excepción, quedarían asegurados los intereses fiscales, y debe confirmarse el auto recurrido.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2036/38. Martínez Jorge D. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.