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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1143
PETROLEO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1143
Es evidente que para resolver cuestiones de propiedad, la autoridad competente es la judicial; pero tratándose de concesiones petroleras, la Secretaría de la Economía Nacional está capacitada para negarlas, si no se comprueban ante ella, los derechos de propiedad de quienes otorgan los contratos con fines petroleros, en que se apoyen las solicitudes, pues al analizar los derechos mencionados, no lo hace para definir cuestiones de propiedad, si no desde el punto de vista de procedencia o improcedencia de las concesiones solicitadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1693/34. Kern Mex Oil Fields, S. A. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.