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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1165
DERECHO DE PETICION, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1165
Para observar la garantía del artículo 8o. constitucional, no es indispensable que el acuerdo razone cada uno de los fundamentos de la petición, sino que basta con que resuelva respecto al punto solicitado, aunque la falta de fundamento y motivo del acuerdo, sea violatoria del artículo 16, también constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1638/37. "Casas y Terrenos", S. C. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.