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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1164
DERECHO DE PETICION, PRUEBAS EN EL AMPARO POR VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1164
Cuando se reclama la violación del artículo 8o. constitucional, y la autoridad responsable niega el acto, en el fondo está diciendo que sí contestó la instancia del quejoso, con lo que implícitamente afirma un hecho positivo, y por tanto, a ella toca probar que sí contestó a la petición, por lo que su sola negativa no basta para sobreseer, sino que es preciso que pruebe que contestó la instancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1638/37. "Casas y Terrenos", S. C. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.