Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331160
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
331160
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1195

DEMANDA DE AMPARO, DOCUMENTOS BASE DE LA.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1195

Precedentes

Improcedencia 1689/38. Arzola Marciano y coagraviado. 4 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos. Quinta Epoca: Tomo LVI, página 733. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1666/38. Salazar Carlos. 25 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.
Registro digital (IUS): 331160