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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1278
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL, POR REPARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1278
Las deducciones permitidas están expresamente señaladas por la ley, la que prevé todos aquellos gastos o erogaciones que no solamente no acrecientan el capital, sino que lo merman; por lo que no puede decirse que los gastos de reparación sean deducibles del pago del impuesto, ya que no merman el capital, pues tienden a ponerlo o dejarlo en condiciones de productividad, es decir, propias de su función, sin aditamento ni menoscabo alguno.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4043/38. Compañía Agrícola de los Mochis. 6 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.