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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1283
PROCEDIMIENTO FISCAL, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1283
Para la aplicación de cualesquiera de los extremos a que se contraen los artículo 37, párrafo 3o., y 55, fracción IV, de la Ley de Justicia Fiscal, se requiere que el procedimiento haya sido regular, lo que no ocurre en el caso de que habiendo sido admitida la demanda de oposición, sin ordenarse que fuera regularizada, por no haberse acompañado las pruebas, se privó al opositor del derecho de rendirlas, o, lo que es lo mismo, de defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3132/38. Matamoros Ruiz María. 6 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.