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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1289
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1289
Aunque el gobierno, con su carácter de entidad jurídica, puede celebrar contratos respecto a los bienes cuya representación tiene, en los cuales es contratante, lo mismo que la otra parte, debe tenerse presente que, respecto de ciertos actos que implican soberanía, no puede hacer renuncia alguna, porque esto es contrario a la idea constitutiva del Estado, y por ello, cualesquiera que sean los términos del contrato concesión que celebre, nunca puede coartar su acción sobre los impuestos ya establecidos, ni sobre los que en lo futuro se establecieren, y menos exceptuar al beneficiario del contrato, de la carga de los impuestos que gravitan sobre los demás causantes, porque se violaría la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1314/36. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 6 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.