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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1315
SANEAMIENTO DE EDIFICIOS, FACULTAD PARA ORDENAR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1315
Los artículos 281 y 282 del Código Sanitario, facultan a las autoridades sanitarias para ordenar la ejecución de obras que pongan en estado sanitario los edificios, predios y terrenos, y obligan a sus dueños a ejecutarlas, tanto en lo que se refiere a construcción en general, como a las instalaciones sanitarias en particular, sin que dichas autoridades tengan que seguir, en cada caso, un interdicto de obra peligrosa, ya que éste es un procedimiento judicial mediante el cual se dirimen determinadas controversias suscitadas entre particulares exclusivamente, y por tanto, ajeno a las actividades que marca la ley a las autoridades sanitarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3175/38. Villalobos Salustio. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.