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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1321
SEMINARIOS, SUPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1321
El artículo 130 constitucional no puede entenderse como una autorización o permiso para el funcionamiento de seminarios, sino como una prohibición tendiente a suprimir la práctica viciosa de revalidación de estudios, hechos en los seminarios que funcionaron antes de la Constitución vigente, en que incurrían algunas autoridades locales; además, el texto del artículo 27, también constitucional, es expreso y terminante y contra él no vale argumentación alguna en contrario, pues manda con toda claridad que pasen al dominio de la nación, las fincas destinadas a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4402/37. Estrada Otamendi José. 9 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.